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Article 2.5.2.4

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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Beneficios para los comerciantes matriculados y renovados. Los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, dentro del término legal, tendrán los siguientes beneficios: - Acceder a la información del RUES de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil que tengan su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio a nivel nacional renovada en los términos dispuestos en la presente Circular y estar incluido en esta consulta. - Descargar de manera inmediata la información según los criterios de búsqueda establecidos en esta Circular. 137/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Recibir información sobre todos los programas y acciones que ofrece la cámara de comercio para el fortalecimiento empresarial, cursos virtuales o presenciales, capacitaciones y eventos que realizará en el año. Una vez el comerciante se matricule o renueve oportunamente su matrícula mercantil, se le deberá remitir la información de las actividades de fortalecimiento empresarial que incluyó la cámara de comercio en su Plan Anual de Trabajo. Dicha información deberá enviarse al comerciante, junto con el cronograma de cada una de las actividades. - Las cámaras de comercio deberán evaluar y establecer beneficios adicionales a los expuestos para los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil de manera oportuna y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, tales como descuentos en la inscripción de cursos y/o eventos, filas preferenciales, exposición de sus productos en los eventos que realice, entre otros. Las cámaras de comercio estarán en la obligación de dar a conocer a los comerciantes que se matriculen o renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, los beneficios anteriormente señalados de manera oportuna, a través del correo electrónico reportado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su matrícula o renovación. Si la matrícula o renovación oportuna se realiza de manera virtual, la información de los beneficios se suministrará inmediatamente a través de una pantalla emergente y al correo electrónico reportado. Normas concordantes: Artículos 31, 33 y 87 del Código de Comercio. Artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 1 de la Ley 1780 de 2016. Artículos 1 y 2 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. Artículo 17A, numeral 17 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Documento CONPES 3956. Política de Formalización Empresarial del 8 de enero de 2019, línea de acción 6.

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Constitutional history

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