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Article 3

Composición

Decreto 4748 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992.

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01

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°. Composición . Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional

1.

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

7.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

8.

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

9.

El Director de la Policía Nacional.

10.

El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana, y

11.

El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

Parágrafo 1

El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la Rama Ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública.

Parágrafo 2

En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá citar sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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