º Se presumirá exportada de contrabando la mercancía sujeta a licencia de control, despachada de uno a otro puerto colombiano y que, según informe de la aduana de destino, no hubiese sido entregada en ella. Tanto el embarcador como el Capitán de la nave en que la mercancía hubiese sido despachada, se tendrán como responsables de la infracción que se presume.
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.