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Article 3

º Conformación

Decreto 1512 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

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01

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º Conformación . El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

c)

El Superintendente de Sociedades.

d)

El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.

e)

El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro.

f)

Un representante del Banco Central Hipotecario.

g)

Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda, designados por el Ministro de Desarrollo Económico, de lista que para el efecto le envíen. h)) Un representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la vivienda social, escogido por el Ministro de Desarrollo entre candidatos que cada una de ellas le envíen. i) Un representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar, designado por el Ministro de Desarrollo Económico, de lista que para el efecto le envíen.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social podrá invitar a sus sesiones a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representa.

Parágrafo 2

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico, asistirán a las deliberaciones con derecho a voz.

Parágrafo 3

El Director General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social ejercerá la Secretaría Técnica Permanente del Consejo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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