Actividades del avaluador contempladas en el literal i) del artículo 4 de la Ley 1673 de 2013. De conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 4 de la Ley 1673 de 2013, a partir del 1 de febrero del año 2016, se considerarán actividades propias del avaluador la rendición de avalúos respecto de:
Activos operacionales y establecimientos de comercio.
Intangibles.
Intangibles especiales. (Decreto 556 de 2014, artículo 4°)