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Article 1

Ley 6 de 1896 · que fomenta la navegación por vapor entre los puertos de la Costa Atlántica y algunos extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno concederá á la persona ó Compañía que establezca una línea de uno ó más vapores para comunicar regularmente entre si los puertos de Riohacha, Santa Marta, Barranquilla ó Puerto Colombia, Cartagena, Colón, Bocas del Toro, Puerto Limón y Kingston, Habana ó Curazao, una subvención de mil pesos mensuales, por el término de dos años, siempre que el agraciado se comprometa, garantizándolo debidamente:

1.° A hacer mensualmente, por lo menos, un viaje redondo, de ida y regreso, entre los puertos indicados;

2.° A mantener, sin interrupción ninguna, por el término de los dos años, la expresada comunicación regular, con itinerario fijo;

3.° A que el vapor ó vapores que hagan este servicio tengan comodidades suficientes para pasajeros de 1. ª , 2. ª y 3. ª clase; á que su porte no sea menor de seiscientas toneladas de registro; á que el casco y la maquinaria estén siempre en perfecto estado, á juicio de los peritos nombrados por el Gobierno;

4.° A establecer, de acuerdo con el Gobierno, una tarifa de fletes y pasajes equitativa y en ningún caso mayor que las establecidas por las Compañías que hacen hoy, en parte, este mismo servicio;

5.° á conducir gratis el Correo nacional, y

6.° á transportar, por solo la mitad del pasaje establecido, las tropas Nacionales.

02

Constitutional history

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