Adquisición de títulos por entidades no sometidas a retención en la fuente . Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, exentas de dicho impuesto o entidades no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal, que adquieran de un contribuyente en el mercado secundario, títulos con pago de rendimientos financieros vencidos, expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán practicar retención en la fuente al momento de la adquisición de dichos títulos, sobre el pago o abono en cuenta efectuado al enajenante que corresponda a los rendimientos financieros generados por el título desde su emisión hasta la fecha de su enajenación. Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, siempre y cuando el adquirente sea una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o una entidad no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal.
Decreto 1960 de 1996 →In force
Article 17
Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.