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Article 2.2.7.5.3.11

Negociación De Inmuebles

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Text of the article

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Negociación de inmuebles. Para efectos de la negociación de bienes inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar, deberán acreditar ante la Superin­tendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente:

1.

Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz.

2.

Justificación de la transacción.

3.

Informe de la destinación que se dará a los recursos, y

4.

Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción.

Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada, esta tendrá un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 21)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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