Cuando Por Razones Del Servicio Fuere Necesario Laborar, En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria De Trabajo, Autorizase Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido En Los Niveles Auxiliar O Asistencial: B) El Trabajo Suplementario Deberá Ser Autorizado Previamente Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Las Actividades Que Se Deben Realizar: C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada, Expedida Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado Y Se Liquidara De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo; D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Concepto De Horas Extras Durante El Mes, Podrá Exceder Del Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
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Cuando por razones del servicio fuere necesario laborar, en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, autorizase descanso compensatorio o pago de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios
a)
El empleo deberá estar comprendido en los niveles auxiliar o asistencial:
b)
El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se deben realizar:
c)
El pago deberá autorizarse por resolución motivada, expedida por el jefe del organismo o su delegado y se liquidara de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo;
d)
En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.
e)
Si el tiempo laborado en horas extras excede en su valor al veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.
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Constitutional history
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