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Article 4

Cuando La Solicitud Se Refiera A Yacimientos Pertenecientes A Entidades De Derecho Público, El Interesado Deberá Presentar Los Planos Exigidos En El Artículo 2º Demarcar En Ellos El Área En Que Va A Perforar, La Que No Podrá Exceder De Veinte Mil (20

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

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°. Cuando la solicitud se refiera a yacimientos pertenecientes a entidades de derecho público, el interesado deberá presentar los planos exigidos en el artículo 2º demarcar en ellos el área en que va a perforar, la que no podrá exceder de veinte mil (20.000) hectáreas para cada persona natural o jurídica, y someter a la aprobación del Ministerio de Industrias la designación del personal técnico que habrá de llevar a cabo los trabajos topográficos y geológicos. El que por cualquier título llegue a obtener permiso para explorar con perforaciones a más de veinte mil (20.000) hectáreas, no podrá hacer uso de aquel permiso en lo que exceda de dicha extensión. Presentada la solicitud para perforar, se publicara en el Diario Oficial y por bando en el municipio del lugar, a cuyo efecto el ministerio enviará al alcalde respectivo un extracto telegráfico en la solicitud, transcurridos treinta días (30) desde la publicación en el periódico oficial, único tiempo hábil para presentar oposición, el Ministerio dictara la resolución correspondiente. En caso de oposiciones temerarias, se impondrá a quien las intentare una multa de mil a cinco mil pesos ($ 1.000 a $ 5.000), convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos ($ 5) de multa.

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Constitutional history

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