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Article 74

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 74 . DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AEREO.- Son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo

1.

Estudiar y proponer al Director General los planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno.

2.

Establecer las normas técnicas para las labores de planeación y asesorar al Director General y demás directivos de la Entidad en la adopción de políticas de planeación y en su ejecución.

3.

Elaborar los manuales, normas y procedimientos requeridos por la Unidad; estudiar y proponer los cambios necesarios en la organización y métodos de la Entidad para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y aprobar todas las formas documentales utilizadas en la Entidad.

4.

Asesorar, dentro de su especialidad, al Director General en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.

5.

Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como tarifas, rutas, operadores y condiciones del mercado.

6.

Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y fuera de ella la información que considere pertinente, relacionada con el transporte aéreo.

7.

Coordinar con las demás Oficinas y con las Subdirecciones, la elaboración del Plan de Actividades de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y evaluar su desarrollo.

8.

Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la Entidad.

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Constitutional history

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