Obligación de servicio. Los suboficiales, profesionales, universitarios y sacerdotes que se escalafonen como oficiales de los servicios, tendrán la obligación de servir a la Policía Nacional por un periodo no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de su escalafonamiento. Si no cumpliere esta obligación y fueren retirados del servicio a solicitud propia, pagaran a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una suma igual a un sueldo básico mensual por cada mes que hubieren dejado de servir, suma que será descontada de las prestaciones sociales que le corresponda o exigible por la vía coactiva, según lo resuelva la Dirección General.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 37
Obligación De Servicio
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.