º El Decreto 750 de 1987, artículo 6º, quedará así: "El Tribunal Especial de Instrucción actuará de oficio. La providencia mediante la cual asume, a prevención, la investigación tiene el efecto de desplazar del conocimiento a cualquiera otra autoridad judicial. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría de esta providencia, deben remitirse al Tribunal las diligencias que ya se hubieren practicado. La notificación de esta providencia se efectuará de acuerdo con las normas procesales ordinarias, pero simultáneamente se publicará en un diario de amplia circulación nacional. Contra la citada providencia cabe el recurso de reposición. Esta disposición no se aplicará cuando de acuerdo con la Constitución o las leyes el sindicado deba ser juzgado por un Tribunal o Juez Especial. Si como consecuencia de las diligencias practicadas el Tribunal hallare que el presunto responsable se encuentra en estas circunstancias, remitirá el expediente a la autoridad competente".
Decreto 790 de 1987 →In force
Article 3
El Decreto 750 De 1987, Artículo 6º, Quedará Así: "el Tribunal Especial De Instrucción Actuará De Oficio
Decreto 790 de 1987 · por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal y se reforma el Decreto 750 de 1987.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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