° Los bonos que se editen se mantendrán bajo la custodia de la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro, para que oportunamente se cumplan las formalidades para la emisión, y se suministren a la Tesorería General de la República las cantidades que este solicite para cubrir las órdenes de pago que expida dicho Ministerio, en vista de los respectivos reconocimientos.
Article 3
Los Bonos Que Se Editen Se Mantendrán Bajo La Custodia De La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro, Para Que Oportunamente Se Cumplan Las Formalidades Para La Emisión, Y Se Suministren A La Tesorería General De La República Las Cantidades Que Este Solicite Para Cubrir Las Órdenes De Pago Que Expida Dicho Ministerio, En Vista De Los Respectivos Reconocimientos
Decreto 916 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1916
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Constitutional history
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