De conformidad con el artículo 8º de la Ley 80 de 1946 el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico destinará la parte de capital a que se refieren los ordinales c), y 50% del a) del artículo 4º para el fomento eléctrico y la parte de capital a que se refieren los ordinales d) y 50% del a) del mismo artículo para obras de irrigación, desecación y regulación de corrientes de agua. La parte de capital mencionado en el ordinal b) del referido artículo, se destinará según lo indique la respectiva apropiación.
Article 39
De Conformidad Con El Artículo 8º De La Ley 80 De 1946 El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Destinará La Parte De Capital A Que Se Refieren Los Ordinales C), Y 50% Del A) Del Artículo 4º Para El Fomento Eléctrico Y La Parte De Capital A Que Se Refieren Los Ordinales D) Y 50% Del A) Del Mismo Artículo Para Obras De Irrigación, Desecación Y Regulación De Corrientes De Agua
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
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