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Article 7

Modificaciones

Ley 1790 de 2016 · por medio de la cual se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander creada mediante Ley 85 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1216 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1216 de 2008 , el cual quedará así:

El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1° de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:

El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.

El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.

El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.

El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.

El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.

Parágrafo

Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1° y 3° de la Ley 1216 del 2008.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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