Articulo 83 . La Corporación podrá ampliar el plazo a los propietarios que demuestren en forma satisfactoria su incapacidad económica para cancelar su obligación dentro del plazo general fijado. El interesado en la ampliación del plazo hará su petición por escrito dentro de los tres (3) meses siguientes a la asignación de la contribución y mientras se resuelve, la oficina encargada de las cobranzas le fijara una cuota provisional de amortización al gravamen; la petición se acompañara con copia de su declaración de venta y con las otras pruebas que el crea conducentes para el cabal conocimiento de su capacidad de pago. Por su parte, la Corporación podrá exigir otras pruebas y obtener un previo estudio socioeconómico de la situación del peticionario. El misino tratamiento se dará cuando sobre una misma propiedad concurran dos o más contribuyentes. SECCION III Notificaciones y recursos.
Decreto 2709 de 1983 →In force
Article 83
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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