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Article 6

En El Acto De Autorización De Una Inversión Extranjera, El Departamento Nacional De Planeación Determinará Las Condiciones Generales De La Inversión, Los Plazos Dentro De Los Cuales Habrá De Realizarse Y El Plazo Dentro Del Cual Debe Solicitarse Su Registro Ante La Oficina De Cambios Del Banco De La República

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. En el acto de autorización de una inversión extranjera, el Departamento Nacional de Planeación determinará las condiciones generales de la inversión, los plazos dentro de los cuales habrá de realizarse y el plazo dentro del cual debe solicitarse su registro ante la Oficina de Cambios del Banco de la República. La autorización perderá sus efectos en el evento de que el inversionista extranjero modifique, sin previa autorización, cualquiera de las condiciones establecidas en el acto de autorización o cuando la inversión extranjera correspondiente no se realice o no se solicite el registro ante la Oficina de Cambios en los plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La Oficina de Cambios cancelará, a petición del Departamento Nacional de Planeación, el registro de las inversiones extranjeras sobre las cuales se hayan realizado transacciones no autorizadas o incumplido los términos de la autorización o se haya establecido que la información que sirvió de base para la autorización no se ajusta a la verdad.

02

Constitutional history

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