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Article 95

Cuando Se Trate De Armas Amparadas A Personas Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Congregaciones Religiosas O Fincas, Su Porte, Tenencia Y Conservación Quedarán Circunscritas A Las Instalaciones O Predios De Las Mismas; En Consecuencia, El Salvoconducto No Autoriza El Porte De Las Armas En Sitios O Actividades Diferentes

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando se trate de armas amparadas a personas jurídicas, colombianas o extranjeras, congregaciones religiosas o fincas, su porte, tenencia y conservación quedarán circunscritas a las instalaciones o predios de las mismas; en consecuencia, el salvoconducto no autoriza el porte de las armas en sitios o actividades diferentes.

Parágrafo

Cuando se trate de una empresa de vigilancia, el miembro de la misma que porte el arma amparada deberá poseer, además del salvoconducto respectivo, la credencial lamina da expedida por la empresa en que conste como mínimo lo siguiente: razón social, nombre del portador, documento de identidad, cargo, clase, marca, número y demás características del arma amparada, número del salvoconducto, actividad y lugar para los cuales se autoriza su porte, fecha. Firma, post-firma y sello del representante legal de la empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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