Los Directores de los Centros Carcelarios, pueden conceder licencia para visitarlos a personas de reconocida honorabilidad que la soliciten para fines de investigación o estudio y, especialmente, a los profesores de Derecho Penal y de disciplinas penitenciarias y Ciencias a fines de Universidades del país. A tales profesores les será permitido, bajo su responsabilidad, ir acompañados de los alumnos siempre que se trate exclusivamente de satisfacer interés científico. Tratándose de extranjeros se requiere la autorización del Director General de Prisiones. El Director o un empleado superior designado por el, debe acompañar a los visitantes.
Article 196
Los Directores De Los Centros Carcelarios, Pueden Conceder Licencia Para Visitarlos A Personas De Reconocida Honorabilidad Que La Soliciten Para Fines De Investigación O Estudio Y, Especialmente, A Los Profesores De Derecho Penal Y De Disciplinas Penitenciarias Y Ciencias A Fines De Universidades Del País
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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