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Article 196

Los Directores De Los Centros Carcelarios, Pueden Conceder Licencia Para Visitarlos A Personas De Reconocida Honorabilidad Que La Soliciten Para Fines De Investigación O Estudio Y, Especialmente, A Los Profesores De Derecho Penal Y De Disciplinas Penitenciarias Y Ciencias A Fines De Universidades Del País

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Directores de los Centros Carcelarios, pueden conceder licencia para visitarlos a personas de reconocida honorabilidad que la soliciten para fines de investigación o estudio y, especialmente, a los profesores de Derecho Penal y de disciplinas penitenciarias y Ciencias a fines de Universidades del país. A tales profesores les será permitido, bajo su responsabilidad, ir acompañados de los alumnos siempre que se trate exclusivamente de satisfacer interés científico. Tratándose de extranjeros se requiere la autorización del Director General de Prisiones. El Director o un empleado superior designado por el, debe acompañar a los visitantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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