Con base en el anteproyecto de distribución de las cuotas de inversión elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el anteproyecto de distribución de las cuotas de funcionamiento, hecho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, el Presidente de la República, asistido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y por el Director General del Presupuesto fijará las cuotas de funcionamiento e inversión para cada Ministerio y Departamento Administrativo, y comunicará sus decisiones por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, antes de la fecha que prescriban los reglamentos.
Article 35
Con Base En El Anteproyecto De Distribución De Las Cuotas De Inversión Elaborado Por El Departamento Nacional De Planeación Y El Anteproyecto De Distribución De Las Cuotas De Funcionamiento, Hecho Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, El Presidente De La República, Asistido Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y Por El Director General Del Presupuesto Fijará Las Cuotas De Funcionamiento E Inversión Para Cada Ministerio Y Departamento Administrativo, Y Comunicará Sus Decisiones Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Antes De La Fecha Que Prescriban Los Reglamentos
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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