º Los elementos que sean necesarios para el tratamiento de los enfermos y que no existan en las farmacias o depósitos del Ejército, deben ser solicitados por escrito a la Dirección del Servicio de Sanidad, por el Oficial de Sanidad, establecimiento o médico contratado que esté atendiendo al enfermo, la cual debe aprobar su adquisición, si lo juzga conveniente.
Article 3
Los Elementos Que Sean Necesarios Para El Tratamiento De Los Enfermos Y Que No Existan En Las Farmacias O Depósitos Del Ejército, Deben Ser Solicitados Por Escrito A La Dirección Del Servicio De Sanidad, Por El Oficial De Sanidad, Establecimiento O Médico Contratado Que Esté Atendiendo Al Enfermo, La Cual Debe Aprobar Su Adquisición, Si Lo Juzga Conveniente
Decreto 2254 de 1941 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sanitarias y se reglamenta el Decreto número 1307 de 1932
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