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Article 10

A Partir Del 1° De Mayo Del Corriente Año, Los Inspectores De Puerto Salgar, Puerto Berrio, Barrancabermeja, Puerto Wilches, Gamarra, El Banco Y Ciénaga, Recaudarán Las Sumas Causadas Por Concepto De Muelle Durante Horas Extraordinarias O Días Feriados, Y Rendirá Su Respectiva Cuenta Al Siguiente Día Y Hora Hábiles Inmediatamente Posteriores, Ante La Recaudación De Hacienda Nacional O Ante El Habilitado De Las Obras Del Puerto Respectivo, Según El Caso

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

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01

Text of the article

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A partir del 1° de mayo del corriente año, los Inspectores de Puerto Salgar, Puerto Berrio, Barrancabermeja, Puerto Wilches, Gamarra, El Banco y Ciénaga, recaudarán las sumas causadas por concepto de muelle durante horas extraordinarias o días feriados, y rendirá su respectiva cuenta al siguiente día y hora hábiles inmediatamente posteriores, ante la Recaudación de Hacienda Nacional o ante el Habilitado de las obras del puerto respectivo, según el caso.

Parágrafo

Para cumplir este requisito, los citados Inspectores Fluviales deberán constituir una fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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