°. Para que los damnificados por los incendios de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 59 de 1943 tengan derecho a los auxilios, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, su solicitud, ante las Juntas creadas por el artículo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y del valor de éstos, acompañadas de los documentos y comprobantes que se determinan en este Decreto.
Article 2
Para Que Los Damnificados Por Los Incendios De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 59 De 1943 Tengan Derecho A Los Auxilios, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud, Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y Del Valor De Éstos, Acompañadas De Los Documentos Y Comprobantes Que Se Determinan En Este Decreto
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
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