º La jefatura, antes de proferir su decisión, podrá exigir comprobaciones adicionales a los interesados o directamente a las entidades oficiales o particulares que juzgue convenientes, los cuales están en la obligación de rendirlas, y si a su juicio fuere necesaria una inspección ocular llevada a cabo por un funcionario de su dependencia, dispondrá que ésta se practique. Si la empresa o persona interesada no se sometiere a ella, la jefatura se abstendrá de decretar la exención pedida.
Article 9
La Jefatura, Antes De Proferir Su Decisión, Podrá Exigir Comprobaciones Adicionales A Los Interesados O Directamente A Las Entidades Oficiales O Particulares Que Juzgue Convenientes, Los Cuales Están En La Obligación De Rendirlas, Y Si A Su Juicio Fuere Necesaria Una Inspección Ocular Llevada A Cabo Por Un Funcionario De Su Dependencia, Dispondrá Que Ésta Se Practique
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
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