º. Desde la presentación de la solicitud de permiso hasta un mes después del cumplimiento de las formalidades anteriores, puede oponerse a que se conceda el permiso de que trata este Decreto todo el que tenga algún interés en hacerlo, bien porque pretenda ser dueño de los minerales solicitados, o porque el terreno donde esté situada la mina forme parte de una reserva forestal, o porque la zona que se solicita interfiera con el área de una concesión o de un permiso anteriormente otorgado, o porque dicho terreno, a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos, esté destinado a la agricultura o a la ceba de ganado con mejor sentido económico. La oposición se formulará por escrito dirigido al Ministerio de Minas y Petróleos, que se presentará en la Secretaría General de éste o ante el Gobernador, Intendente o Comisario Especial respectivo o ante el Alcalde del Municipio de ubicación de la zona solicitada, con la prueba, aunque no sea plena, de su derecho o de la circunstancia invocada como fundamento de la oposición. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales y Alcaldes que reciban un escrito de oposición a la solicitud de permiso a que se refiere este Decreto, deberán enviar tal escrito y los documentos acompañados al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de tales documentos.
Article 8
Desde La Presentación De La Solicitud De Permiso Hasta Un Mes Después Del Cumplimiento De Las Formalidades Anteriores, Puede Oponerse A Que Se Conceda El Permiso De Que Trata Este Decreto Todo El Que Tenga Algún Interés En Hacerlo, Bien Porque Pretenda Ser Dueño De Los Minerales Solicitados, O Porque El Terreno Donde Esté Situada La Mina Forme Parte De Una Reserva Forestal, O Porque La Zona Que Se Solicita Interfiera Con El Área De Una Concesión O De Un Permiso Anteriormente Otorgado, O Porque Dicho Terreno, A Juicio Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Esté Destinado A La Agricultura O A La Ceba De Ganado Con Mejor Sentido Económico
Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.
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