º Los sueldos señalados en los artículos segundo y tercero, corresponden a funcionarios actuales del Ministerio; por tanto, al producirse cambios en el personal de los puestos comprendidas en este Decreto, la remuneración de los nuevos empleados se someterá a lo estatuido en el inciso primero del artículo quinto del Decreto legislativo número 0349 de 1957. Los empleados que se encuentren desempeñando cargos cuya denominación no haya sido modificada por el presente Decreto, no necesitarán de nueva posesión. Comuníquese y publíquese.
Article 5
Los Sueldos Señalados En Los Artículos Segundo Y Tercero, Corresponden A Funcionarios Actuales Del Ministerio; Por Tanto, Al Producirse Cambios En El Personal De Los Puestos Comprendidas En Este Decreto, La Remuneración De Los Nuevos Empleados Se Someterá A Lo Estatuido En El Inciso Primero Del Artículo Quinto Del Decreto Legislativo Número 0349 De 1957
Decreto 2716 de 1958 · Por el cual se crean unos cargos, se suprimen otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minias y Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.