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Article 134

Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresan, Llamadas En Orden Preferencial: 1°

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Oficial de las Fuerzas Militares, se pagarán a las personas que a continuación se expresan, llamadas en orden preferencial: 1°. La mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales, estos concurren en esta parte en las proporciones de la ley. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos a los naturales. 2°. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos naturales, la prestación correspondiente íntegramente a los hijos legítimos. 3 °. A falta de hijos legítimos naturales, la presentación corresponde al conyugue sobreviviente y a los padres legítimos o naturales del Oficial, siempre que estos últimos carezcan de medios de subsistencia, caso contrario, lleva toda la presentación el conyugue sobreviviente. 4 °. Si no hubiere conyugue sobreviviente, ni hijos legítimos el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del oficial. A falta de los padres legítimos, llevan a prestación, los hijos naturales y en defecto de éstos, los padres naturales, y 5 °. Los hermanos menores de edad y las hermanas célibes del Oficial, previas comprobación de que el extinto era su único sostén.

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Constitutional history

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