JurídicoESEN

Article 39

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fondos de salud. Para la acreditación del requisito sobre los fondos de salud la entidad territorial anexará los siguientes documentos

1.

Acto de creación y reglamentación

2.

Constancia de la Contraloría Municipal o de la autoridad de control fiscal correspondiente, que informe acerca del Plan de Cuentas aplicable al Fondo y su acreditación ante esa dependencia. La constancia especificará si al fondo han ingresado o ingresarán los recursos Municipales destinados a salud y si estos están incorporados a la respectiva cuenta especial del presupuesto, y si se están ejecutando conforme a los criterios allí determinados.

3.

Constancia de apertura de la cuenta corriente o de las cuentas corrientes a nombre del Fondo, con el visto bueno de la autoridad competente de acuerdo con el código fiscal territorial.

4.

Copia del nombramiento, acta de posesión y constitución de la póliza del pagador o tesorero responsable del manejo de los recursos del fondo. . El concepto de viabilidad emitido ante Ecosalud por la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o quien haya hecho sus veces, servirá para efectos del cumplimiento de este requisito, sin perjuicio de la posterior verificación de requisitos. . Para efecto del manejo de los Fondos de Salud, los municipios deberán someterse a las normas que los reglamenten. . Afiliación de los servidores públicos para las prestaciones sociales. Para acreditar el cumplimiento del requisito de afiliación de los servidores públicos para prestaciones sociales, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección Seccional de Salud: Constancia de afiliación de los Servidores Públicos de Salud del Organismo de Dirección y de sus Entidades Descentralizadas a los Fondos de Cesantías e Instituciones de Previsión y Seguridad Social expedida respectivamente por la entidad de seguridad Social y el correspondiente Fondo. TITULO III. Procedimiento para obtener certificación CAPITULO I. Departamentos y distritos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1770 de 1994