Adiciónese un numeral sexto al artículo 30 de la Ley 1616 de 2013 , el cual quedará así:
Examinar los datos recopilados frente al manejo en sensibilización, prevención, protección y atención de la salud mental respecto a la violencia del entorno digital, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y evaluar o proyectar nuevas acciones en las formas de atención en las entidades de salud. Todo dentro del marco legal de la protección de datos personales.