Modifícase el artículo 73 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Terminada la construcción de una estación de servicio, el interesado deberá diligenciar el formato suministrado por el Ministerio de Minas y Energía, en donde conste que las instalaciones y construcciones cumplen con lo estipulado en las normas que para la fecha en que se solicite la licencia de funcionamiento rigen la materia y que la estación de servicio se construyó de acuerdo con los planos debidamente aprobados por el Ministerio de Minas y Energía. El formato deberá ser firmado por el dueño o representante legal de la estación y un funcionario del Ministerio o una autoridad designada por el Alcalde Municipal. Mientras no se cumpla con este requisito y se obtenga la autorización del Ministerio de Minas y Energía, la estación no podrá iniciar operación ni prestar ningún servicio al público.
Article 10
Modifícase El Artículo 73 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: Terminada La Construcción De Una Estación De Servicio, El Interesado Deberá Diligenciar El Formato Suministrado Por El Ministerio De Minas Y Energía, En Donde Conste Que Las Instalaciones Y Construcciones Cumplen Con Lo Estipulado En Las Normas Que Para La Fecha En Que Se Solicite La Licencia De Funcionamiento Rigen La Materia Y Que La Estación De Servicio Se Construyó De Acuerdo Con Los Planos Debidamente Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.
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