JurídicoESEN

Article 11

Autorizase El Desistimiento De Los Juicios Breves Y Sumarios Que Actualmente Cursan En La Corte Suprema De Justicia En Virtud De Los Artículos 5º Y 7º De La Ley 160 De 1936, Con El Fin De Que Los Opositores O Avisantes Puedan Ejercitar Sus Derechos Por El Procedimiento Ordinario De Mayor Cuantía Y De Única Instancia, Señalado En Los Artículos 10 Y 11 Del Presente Decreto

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Autorizase el desistimiento de los juicios breves y sumarios que actualmente cursan en la corte suprema de justicia en virtud de los artículos 5º y 7º de la Ley 160 de 1936, con el fin de que los opositores o avisantes puedan ejercitar sus derechos por el procedimiento ordinario de mayor cuantía y de única instancia, señalado en los artículos 10 y 11 del presente Decreto. En estos casos la demanda ordinaria deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario. Las acciones a que den lugar los fallos pronunciados en juicio breve y sumario de la corte, con anterioridad a la vigencia de este Decreto o durante ella, continuaran rigiéndose por los citados artículos 5º y 7º de la Ley 160 de 1936, pero de los respectivos juicios ordinarios conocerá privadamente en una sola instancia la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia. Los juicios ordinarios ya iniciados seguirán adelantándose ente los tribunales correspondientes. Las oposiciones y los avisos que cursen en el Ministerio de minas y Petróleos al entrar en vigencia este Decreto, se sujetarán a las disposiciones del mismo. El opositor o el avisante, en su caso, gozarán de un término de tres meses para ajustar su demanda a tales disposiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 10 de 1950