Bonos pensionales. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4° del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor) ya liquidado o a la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto-ley 1668 de 1997. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los bonos pensionales con cargo a los recursos establecidos en el artículo 2.2.10.8.4 del presente decreto. Una vez se agoten estos, la Superintendencia de Notariado y Registro transferirá al Fondo de Reservas Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para respaldar dicha obligación. (Decreto 2773 de 2001, artículo 5°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.10.8.5
Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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