°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación, sustituye el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, modifica el artículo 2.1.7.11 y deroga el
del artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Artículo 2.5.2.2.1.5 DECRETO 780 de 2016