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Article 2

Toda Expedición O Misión Científica Que Se Proponga Visitar El País Deberá Solicitar Previamente, Por Medio Del Ministerio De Educación Nacional, La Licencia Respectiva, Que Se Dará En Vista De Los Documentos Que Presenten Los Interesados Sobre Su Respaldo Científico Y Financiero Y Sobre El Plan De Trabajos Que Se Propone Adelantar En Colombia, Así Como Sobre Los Elementos Científicos, Armas, Etc

Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Toda expedición o misión científica que se proponga visitar el país deberá solicitar previamente, por medio del Ministerio de Educación Nacional, la licencia respectiva, que se dará en vista de los documentos que presenten los interesados sobre su respaldo científico y financiero y sobre el plan de trabajos que se propone adelantar en Colombia, así como sobre los elementos científicos, armas, etc., que se propongan traer.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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