El artículo 101 de la Ley 81 de 1960 quedará así: Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones estarán sometidas a un impuesto, especial del 3% sobre su renta líquida gravable con destino al fomento eléctrico del país y, al Instituto Colombiano de Seguros Sociales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la proporción que corresponda tanto al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico como al Instituto Colombiano de Seguros Sociales por doceavas partes en cada año fiscal y hará en el Presupuesto las apropiaciones del valor que les corresponda por los mismos conceptos incluídos en la tarifa del impuesto básico sobre la renta de las personas naturales.
Decreto 1366 de 1967 →In force
Article 83
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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