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Article 26

En Desarrollo De La Autorización Conferida En El Artículo 6º De La Ley 21 De 1988, La Nación, La Contraloría General De La República Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Condonarán Las Deudas De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Por Concepto De Cuotas, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Créditos Y Aportes No Pagados Hasta El Término Del Proceso De Liquidación Que Por Este Decreto Se Ordena

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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En desarrollo de la autorización conferida en el artículo 6º de la Ley 21 de 1988, la Nación, la Contraloría General de la República y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar condonarán las deudas de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas, impuestos, tasas, contribuciones, créditos y aportes no pagados hasta el término del proceso de liquidación que por este Decreto se ordena.

02

Constitutional history

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