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Article 14

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Referido Artículo 13 De La Ley 88 De 1940, El Registrador De Instrumentos Públicos Del Lugar De Ubicación Del Inmueble Gravado No Puede Autorizar Escrituras De Venta O Hipoteca Hasta Tanto Se Acredite El Pago Del Impuesto Del Año Correspondiente

Decreto 1116 de 1942 · Por el cual se reglamenta la forma de recaudación y cobro del impuesto de valorización causado por la obra de reconstrucción de la escuela de La Ramada, en la Sabana de Bogotá, y se provee a si mantenimiento y conservación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo

del referido artículo 13 de la Ley 88 de 1940, el Registrador de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble gravado no puede autorizar escrituras de venta o hipoteca hasta tanto se acredite el pago del impuesto del año correspondiente.

Parágrafo

En el acto del Registro debe dejarse constancia de que el interesado presentó comprobante de "paz y salvo" con el impuesto de valorización durante el año correspondiente, expedido por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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