De acuerdo con lo dispuesto en el
del referido artículo 13 de la Ley 88 de 1940, el Registrador de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble gravado no puede autorizar escrituras de venta o hipoteca hasta tanto se acredite el pago del impuesto del año correspondiente.
En el acto del Registro debe dejarse constancia de que el interesado presentó comprobante de "paz y salvo" con el impuesto de valorización durante el año correspondiente, expedido por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.