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Article 6

Para Efectos De Lo Previsto En El Literal F) Del Artículo 20 Del Decreto 3541 De 1983, Las Licoreras Departamentales Probarán El Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas Cedido A Los Servicios Seccionales De Salud Adjuntando A La Declaración De Ventas Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1194 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Para efectos de lo previsto en el literal f) del artículo 20 del Decreto 3541 de 1983, las licoreras departamentales probarán el pago del impuesto sobre las ventas cedido a los servicios seccionales de salud adjuntando a la declaración de ventas los siguientes documentos

1.

Relación de ventas e impuestos pagados por unidad territorial, discriminando por cada bimestre el número de botellas producidas, vendidas y retiradas para consumo interno.

2.

Copia o fotocopia, de los recibos de pago del impuesto cedido expedidos por los respectivos servicios seccionales de salud. Cuando el pago se realice a través de una entidad bancaria bastará con presentar copia o fotocopia de la orden de giro o consignación respectiva.

Parágrafo

Las Administraciones de Impuestos Nacionales enviarán a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud copia de la Declaración de Ventas y sus anexos, dentro del mes siguiente a la presentación de la misma. Revisión oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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