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Article 2

El Servicio De Qué Habla El Artículo Anterior Se Establecerá Con Los Siguientes Barcos: A) Los Dos Barcos Nuevos, Comprados A La Casa Rabbow & Compañía, Dé Hamburgo, Pertenecientes Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, Que Actualmente Se Están Acondicionando En Belén Del Pará

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

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01

Text of the article

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° El servicio de qué habla el artículo anterior se establecerá con los siguientes barcos

a)

Los dos barcos nuevos, comprados a la Casa Rabbow & Compañía, dé Hamburgo, pertenecientes al Ministerio de Industrias y Trabajo, que actualmente se están acondicionando en Belén del Pará.

b)

El vapor fluvial Nariño, perteneciente al mismo Ministerio de Industrias y Trabajo y que actualmente tiene a su servicio el Ministerio de Guerra; y

c)

Los barcos denominados Río Putumayo y Río Caquetá, pertenecientes al Ministerio de Guerra, que actualmente se encuentran en el río Putumayo y los cuales entregará el Despacho de Guerra al de Industrias y Trabajo en los términos que más adelante se expresan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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