ARTICULO 29. - De acuerdo con la atribución quinta (5ª) del Artículo 40 del Acto Legislativo Nº 1 de 1979, - todo proceso disciplinario contra funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional, cuyo conocimiento corresponda en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o en única al Consejo Superior de la Judicatura se iniciará cuando el Procurador General de la Nación o sus agentes hayan presentado la correspondiente resolución acusatoria, para lo cual, sin embargo, deberá tenerse en cuenta la regla prescrita en el Artículo 16 del presente Decreto.
Article 29
- De Acuerdo Con La Atribución Quinta (5ª) Del Artículo 40 Del Acto Legislativo Nº 1 De 1979, - Todo Proceso Disciplinario Contra Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional, Cuyo Conocimiento Corresponda En Primera Instancia A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial O En Única Al Consejo Superior De La Judicatura Se Iniciará Cuando El Procurador General De La Nación O Sus Agentes Hayan Presentado La Correspondiente Resolución Acusatoria, Para Lo Cual, Sin Embargo, Deberá Tenerse En Cuenta La Regla Prescrita En El Artículo 16 Del Presente Decreto
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.