Cometen delito de asonada los que, reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ella la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación; las injurien o ultrajen, o en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o turbaren el pacífico desarrollo de las actividades sociales, alarmando o atemorizando a los ciudadanos, incurrirán en arresto de seis (6) meses a dos (2) años y multa de cien ($ 100.00) a mil ($ 1.000.00) A los organizadores o dirigentes de la asonada se les aumentarán las penas hasta en la mitad. Las sanciones correspondientes a otros delitos que llegaren a cometerse, con pretexto o motivo de la asonada, se aplicarán acumulativamente. TITULO CUARTO Delitos contra la disciplina de las fuerzas militares CAPITULO PRIMERO Clasificación
Article 136
Cometen Delito De Asonada Los Que, Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ella La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación; Las Injurien O Ultrajen, O En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Turbaren El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Incurrirán En Arresto De Seis (6) Meses A Dos (2) Años Y Multa De Cien ($ 100
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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