° Las Oficinas de Hacienda Nacional enviarán semanalmente a las entidades objeto de las inversiones forzosas citadas o a sus agentes autorizaos una relación de los recaudos efectuados semanalmente por concepto de dichas inversiones, y abonarán en la cuneta que tal efecto determine el Contralor General de la República, el monto de dichos recaudos.
Article 3
Las Oficinas De Hacienda Nacional Enviarán Semanalmente A Las Entidades Objeto De Las Inversiones Forzosas Citadas O A Sus Agentes Autorizaos Una Relación De Los Recaudos Efectuados Semanalmente Por Concepto De Dichas Inversiones, Y Abonarán En La Cuneta Que Tal Efecto Determine El Contralor General De La República, El Monto De Dichos Recaudos
Decreto 1419 de 1960 · Por el cual se regula el recaudo por concepto de las inversiones forzosas en acciones de Acerias Paz del Río, fondos Ganaderos y Banco Ganadero
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