Cursos de Capacitación. Para ascender a los grados de Capitán y Mayor de la Policía Nacional, en el Ramo de Vigilancia, se requiere hacer y aprobar un curso de capacitación, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Los Oficiales de los Servicios con título universitario de facultad mayor, para ascender a los grados de Capitán o Mayor, deberán hacer y aprobar un curso de capacitación con una duración mínima de doce (12) semanas, en las Escuelas que determine la Dirección General, de acuerdo con sus respectivas especialidades y reglamentación que expida el Gobierno. Estos cursos podrán desarrollarse en forma conjunta.
Decreto 2338 de 1971 →In force
Article 31
Cursos De Capacitación
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.