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Article 27

Manuales

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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Manuales. Las agencias de aduanas nivel 1 deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes manuales:

1.

Manual de funciones de cada uno de los cargos de la agencia de aduanas, y

2.

Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 27. Inhabilidades e incompatibilidades.

No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera aquellas sociedades cuyos representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridadesaduaneras, se encontraren incursos en unacualquiera de las siguientes situaciones:

a)

Haber sido condenado durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la administración pública;

b)

Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta;

c)

Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Ser funcionario público o,

e)

Haber sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización o renovación.

Parágrafo

No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera, las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud.

Artículo 27. Inhabilidades e incompatibilidades.

No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera aquellas sociedades cuyos representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridades aduaneras, se encontraren incursos en una cualquiera de las siguientes situaciones:

a)

Haber sido condenado durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la administración pública;

b)

Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta;

c)

Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad,

2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Ser funcionario público o,

e)

Haber sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización o renovación.

No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera, las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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