º En las regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes Departamentos, funcionará un Consejo Regional de Seguridad , integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región
El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;
Los Gobernadores;
Los Comandantes de División;
Los Comandantes de los Departamentos de Policía;
Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
Los Procuradores Departamentales;
Los Directores Seccionales de Orden Público. Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.