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Article 2

º En Las Regiones Conformadas Por Municipios Que Correspondan A Diferentes Departamentos, Funcionará Un Consejo Regional De Seguridad , Integrado Por Los Siguientes Miembros Y Con Jurisdicción En La Región: A) El Ministro De Gobierno O Un Delegado Del Consejo Nacional De Seguridad, Quien Lo Presidirá; B) Los Gobernadores; C) Los Comandantes De División; D) Los Comandantes De Los Departamentos De Policía; E) Los Directores Seccionales Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; F) Los Procuradores Departamentales; G) Los Directores Seccionales De Orden Público

Decreto 2615 de 1991 · por el cual se reorganizan los Concejos Departamentales de Seguridad y el Concejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Concejos Regionales de Seguridad y los Concejos Metropolitanos de Seguridad ; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Concejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.

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01

Text of the article

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º En las regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes Departamentos, funcionará un Consejo Regional de Seguridad , integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región

a)

El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;

b)

Los Gobernadores;

c)

Los Comandantes de División;

d)

Los Comandantes de los Departamentos de Policía;

e)

Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

f)

Los Procuradores Departamentales;

g)

Los Directores Seccionales de Orden Público. Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.

02

Constitutional history

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