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Article 59

Decreto 677 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Clasificación de los productos de aseo, higiene, limpieza y otros productos de uso doméstico. Para los efectos del control sanitario y trámite del registro sanitario, estos productos se clasifican de la siguiente manera

a)

Jabones y detergentes no cosméticos;

b)

Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa;

c)

Ambientadores;

d)

Blanqueadores y desmanchadores;

e)

Desinfectantes de uso doméstico;

f)

Desinfectantes de uso quirúrgico;

g)

Destapadores de cañerías;

h)

Limpiadores;

i)

Repelentes;

j)

Productos absorbentes para protección sanitaria (toallas higiénicas, pañales desechables y tampones);

k)

Condones y diafragmas;

l)

Los demás productos que el Ministerio de Salud determine.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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