Cuando se hubiere exigido la contribución de valorización por una obra cuya ejecución se interrumpe por más de dos (2) años, se suspenderá inmediatamente la exibilidad del gravamen, sin perjuicio de exigirla otra vez cuando, reiniciada la obra resulte una cantidad insoluta, de acuerdo con la nueva liquidación y distribución del gravamen. La Corporación devolverá proporcionalmente a los- contribuyentes que hubieren pagado, la diferencia entre los recaudos y lo efectivamente invertido en la obra. CAPITULO IV Intervención-de los contribuyentes en el proceso tributario.
Article 29
Cuando Se Hubiere Exigido La Contribución De Valorización Por Una Obra Cuya Ejecución Se Interrumpe Por Más De Dos (2) Años, Se Suspenderá Inmediatamente La Exibilidad Del Gravamen, Sin Perjuicio De Exigirla Otra Vez Cuando, Reiniciada La Obra Resulte Una Cantidad Insoluta, De Acuerdo Con La Nueva Liquidación Y Distribución Del Gravamen
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
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