Los contratos que celebre el Gobierno en ejercicio de las autorizaciones conferidas por la presente Ley, no estarán sujetos a las formalidades del Código Fiscal y únicamente necesitaran para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.
El contrato que celebre con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S. A., requerirá, además, el concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.