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Article 3.8.3.20

Enajenación De Acciones, Derechos, Cuotas O Partes De Interés Social

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

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Enajenación de acciones, derechos, cuotas o partes de interés social . Por haber sido adquiridos en virtud de la ley y en acatamiento de decisión judicial debidamente ejecutoriada, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar las acciones, derechos, cuotas o partes de interés social en entidades de naturaleza civil o comercial respecto de las cuales se haya decretado total o parcialmente la extinción del derecho de dominio cuyo titular sea el Frisco, conforme las reglas contenidas en el estatuto social y las normas de derecho privado. En los demás aspectos aplicará lo dispuesto en el presente decreto. Sección IV Disposiciones finales del presente capítulo

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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